A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Yolanda Manzano Carrascal·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.
El mencionado Consejo Seccional decidió en primera instancia la solicitud de amparo y al no ser impugnada la sentencia, ordenó su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. esta Corporación decidió no seleccionarlo y en consecuencia, ordenar la remisión de las actuaciones al despacho judicial de origen, quien lo recibió y decidió someterlo nuevamente a reparto, argumentando no ser competente para continuar con su trámite, según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 19 del acto legislativo 02 de 2015.
La Corte recuerda la interpretación que mediante auto 278/15 realizó a las medidas previstas en dicho acto legislativo y precisa que, los magistrados de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura seguirán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad, hasta tanto se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales se transformen en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Se decide el asunto con la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el acta de sala extraordinaria Ndeg 67 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (Sala Jurisdiccional-Disciplinaria), en cuanto se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela formulada por Yolanda Manzano Carrascal como agente oficiosa de su hermano (Libardo Manzano Carrascal), en contra del Ministerio de la Proteccion Social y el Hospital Mental Rudensino Soto.
- Segundo. REMITIR al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (Sala Jurisdiccional-Disciplinaria) el expediente ICC-2237 que contiene la accion de tutela presentada por la senora Yolanda Manzano Carrascal, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta (Sala Civil-Familia), la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.